Artículo 9. Obligaciones del propietario (Redacción conforme al Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo.).
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de esta Ley.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad.
En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
i)Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél, a repetir sobre éste.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando, cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.
2. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4.
Análisis jurídico-legal -Los artículos enlazados se fundamentan en la normativa existente al tiempo de su publicación-
¿Prescribe a los cinco años la acción para reclamar las cuotas de una Comunidad de Propietarios?
Propiedad Horizontal: La prescripción de las cuotas de comunidad
¿Puede una copropietaria exigir al reparto de gastos de comunidad del edificio conforme a los porcentajes en escritura, si durante 35 años se han venido distribuyendo igualitariamente?
Propiedad Horizontal: Modificación de la distribución de gastos generales
¿Es válido el acuerdo de Comunidad de instalar una fachada transventilada en el edificio, sufragada con una cuota igual para todos los copropietarios?
Propiedad Horizontal: ¿Una fachada transventilada es obra de mejora o reparación?
¿Deben contribuir a la instalación de ascensor los locales comerciales, exentos, según estatutos, de los gastos ordinarios de los elementos comunes que no usen?
Propiedad Horizontal: Contribución de los locales a la instalación de ascensores
Al iniciarse una demanda contra un copropietario moroso debe facilitarse al Juzgado el correo electrónico de ese demandado
Propiedad Horizontal: Anulación de sentencia contra copropietario moroso
¿Debe pagar la parte de gastos judiciales de un pleito,que le corresponda según su coeficiente, el copropietario que ganó ese pleito contra la Comunidad, al no haber sido condenada en costas la Comunidad?
Propiedad Horizontal: Las costas judiciales de pleitos entre Comunidad y copropietario
¿Quien debe asumir los gastos de Comunidad de la vivienda familiar, cuando ésta ha sido asignada a uno de los cónyuges por separación conyugal?
Propiedad Horizontal: Gastos de Comunidad y separación conyugal.
Las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios.
Propiedad Horizontal: Alcance de la exención de gastos comunitarios a los locales
Consecuencias inesperadas de incumplir la obligación de notificar al Administrador domicilio para recibir notificaciones.
Es obligación del propietario comunicar su domicilio a la Comunidad
¿Debe contribuir el propietario de un local a los gastos de sustitución del ascensor de la Comunidad?
Propiedad Horizontal: Sustitución de ascensor
¿Puede publicarse en el tablón de anuncios de una Comunidad la relación de copropietarios morosos?
Morosos & Tablón de anuncios de la Comunidad. ¿Qué nos conviene saber?
La distribución de las derramas por instalación de ascensor atendiendo a criterio distinto del coeficiente de participación en los elementos comunes de la finca.
Criterios de la Comunidad para repartir los gastos
¿Deben pagar los locales comerciales los gastos de nueva instalación de ascensor si los Estatutos los eximen de los gastos de portales, zaguanes y escalera?
Locales comerciales y gastos de instalación de ascensor
¿Deben contribuir los locales a la reparación de ascensores de la finca?
¿Deben pagar los locales comerciales los gastos de Comunidad correspondientes a servicios que no utilizan?
Gastos de Comunidad de los locales comerciales
¿Debe pagar su parte de la condena en costas un vecino que resultó vencedor en un litigio con la Comunidad de Propietarios?
Costas en un litigio entre un vecino y la Comunidad de propietarios
¿Debe soportar el dueño de un local la instalación de un ascensor para la Comunidad en su local?
El ascensor, servidumbre para el dueño de un local
El ascensor, servidumbre para el dueño de un local (2)