Artículo 7. Obras del propietario
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Análisis jurídico-legal
¿Es necesaria autorización de la Comunidad de Propietarios, para instalar salida de humos, anclada a la fachada del patio del edificio?
Propiedad Horizontal. La salida de humos de un local
La prescripción de la acción para que la Comunidad pueda exigir la demolición de obras realizadas por un copropietario en elemento común de la finca, sin haber obtenido la pertinente autorización de esa Comunidad.
Propiedad Horizontal: Plazo para impugnar obras ilegales
Propiedad Horizontal. La prescripción de obras inconsentidas en elementos comunes
¿Puede un copropietario demandar a otros por instalación de tendederos y dedicar la terraza común a la cría de aves?
Propiedad Horizontal Legitimación de un condueño exigir el cese de actividad molesta.
Si los Estatutos comunitarios lo autorizan no es necesario que autorice la Comunidad para la instalación de toldos en elementos comunes.
Propiedad Horizontal: ¿Es necesario solicitar autorización de la Comunidad para instalar toldos en elemento común de uso privativo?
El copropietario que tenga atribuido un uso privativo del patio de luces comunitario, puede utilizarlo para lavado de ropa y actividades concordantes
Propiedad Horizontal ¿Puede usarse de modo privativo el patio de luces comunitario para tareas de lavado de ropa?
No es admisible un trato desigual entre los condueños a la hora de autorizar el cerramiento de terrazas.
Comunidad de vecinos: Cerramiento de terrazas
¿Puede un condueño efectuar el cerramiento de la terraza de su piso, sin autorización de la Comunidad, basándose en que otros vecinos lo han hecho anteriormente?
PROPIEDAD HORIZONTAL: CERRAMIENTO DE TERRAZAS
La obligación de restituir a su estado inicial los elementos comunes alterados por obras de un vecino
El cerramiento de terrazas y áticos.
¿Pueden los propietarios de locales comerciales hacer obras que afecten a los elementos comunes de la finca sin contar con la Comunidad de Propietarios?
OBRAS EN LOCALES COMERCIALES
¿Son responsables ante la Comunidad los propietarios por los ruidos molestos causados por sus inquilinos?
RUIDOS MOLESTOS DE ARRENDATARIOS.
¿Puede el dueño de un desván o trastero transformarlo en vivienda y alquilarlo como tal?
SOLUCIONES HABITACIONALES, LOFT Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
¿Cual es el quórum necesario para que una Comunidad de Propietarios adopte validamente el acuerdo de instalar una verja de cerramiento de proteja y delimite el inmueble?
CERRAMIENTOS Y VERJAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
-Los artículos enlazados se fundamentan en la normativa existente al tiempo de su publicación-