LPH Artículo 23

Artículo 23. Extinción de la propiedad horizontal

El régimen de propiedad horizontal se extingue:

1. Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda del 50 % del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro.

2. Por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias


Análisis jurídico-legal

¿Procede la extinción de la propiedad horizontal por ruina de un edificio catalogado, que debe ser rehabilitado, conforme a la normativa urbanística?
Propiedad Horizontal: La ruina de edificio catalogado y la extinción de la propiedad horizontal

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