LPH Artículo 22

Artículo 22. Responsabilidad de la Comunidad

1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.

2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior.

Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, serán de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional que le corresponda.


Análisis jurídico-legal

¿Es eficaz y exigible un preaviso de tres meses pactado en contrato, para desistir la Comunidad de Propietarios del contrato de mantenimiento de ascensor?
Preaviso para desistir del contrato de mantenimiento de ascensor

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