LPH Artículo 18

Artículo 18. Impugnación de acuerdos

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a.Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b.Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c.Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.


Análisis jurídico-legal

¿Deben contribuir los dueños de locales comerciales a la instalación de un nuevo ascensor a cota cero en el edificio?
Propiedad Horizontal: Ascensor a cota cero, contribución de los locales

Nulidad por incongruencia extra petita, de sentencia declarando nulo un acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
Propiedad Horizontal: Impugnación de acuerdos sobre instalación de ascensores

Reclamación de gastos a una copropietaria morosa. ¿Pueden incluirse las tasas judiciales pagadas por la Comunidad?
Propiedad Horizontal. Reclamación de cuotas a una copropietaria morosa.

Para oponerse al pago de cuotas ordinarias o extraordinarias es preciso haber impugnado los acuerdos que aprobaron esas cuotas
Propiedad Horizontal: Reclamación de cuotas a un copropietario

Si los estatutos comunitarios autorizan la utilización de un local/lonja como garaje, la Comunidad no puede adoptar acuerdos que practicamente impidan esa utilización.
Propiedad Horizontal: La utilización de un local como garaje.

La Comunidad de Propietarios no puede adoptar acuerdos que impidan la supresión de barreras arquitectónicas
Propiedad Horizontal: Uso de la piscina común por un discapacitado

Caducidad de la acción para impugnar acuerdos de la Junta de Propietarios
Impugnación de acuerdos nulos en comunidades de propietarios
[http://www.pedrohernandezabogado.com/2013/06/propiedad-horizontal-instalacion-de-una.html Propiedad Horizontal:

Instalación de una chimenea en el patio de la Comunidad]
Cambios de criterio en una Comunidad de vecinos

La eficacia y ejecutoriedad de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios
Los acuerdos de la Junta de Propietarios
La eficacia de un acuerdo adoptado sin que previamente hubiera sido consignado en el orden del día de la convocatoria de la Junta
Comunidad de Propietarios: Acuerdo nulo.

¿Puede una Comunidad de propietarios acordar la inutilización del portero automático y el cierre permanente con llave del portal?
PROPIEDAD HORIZONTAL: Portero automático
-Los artículos enlazados se fundamentan en la normativa existente al tiempo de su publicación-


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