LPH Artículo 16

Artículo 16. Convocatoria de la Junta

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.


Análisis jurídico-legal

La necesidad de que los acuerdos a adoptar consten en el orden del día, debe ser matizada
Propiedad Horizontal: ¿Son válidos los acuerdos sobre asuntos no previstos en el orden del día?
Acuerdos adoptados en el turno de Ruegos y Preguntas.

La Junta puede ser convocada por el Presidente o por una mayoría de copropietarios
Ley de Propiedad Horizontal: Validez de una Junta no convocada por el Presidente

El orden del día, es decir la relación de asuntos a tratar que debe figurar en la convocatoria de cada Junta de Propietarios, constituye el numerus clausus de los temas que los condueños han de estudiar, debatir y pronunciarse sobre ellos en cada Asamblea
PROPIEDAD HORIZONTAL: Orden del día

Para demandar a un copropietario no es preciso que este acuerdo figure expresamente en el orden del día
¿Debe constar en el orden del día la decisión para demandar a un copropietario?
-Los artículos enlazados se fundamentan en la normativa existente al tiempo de su publicación-


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