Artículo 14. Funciones de la Junta de propietarios
Corresponde a la Junta de propietarios:
a. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
b. Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c. Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
d. Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
e. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
Análisis jurídico-legal
¿Es necesario en todos los casos el acuerdo previo de la Junta para instar una demanda contra otros copropietarios?
Propiedad Horizontal: Legitimación de Presidente, no propietario, para actuar en juicio.
Alcance de la legitimación ad causam del Presidente para demandar a un copropietario, por obras en la fachada del edificio, cerramiento de terraza.
Propiedad Horizontal: Legitimación del Presidente para demandar por obras en la fachada.
Las Juntas de la Comunidad de Propietarios: Componentes, convocatoria y facultades
PROPIEDAD HORIZONTAL: Juntas de propietarios
El Presidente, en nombre de la Comunidad, puede demandar a la constructora por incumplimiento contractual
Legitimación para pleitos del Presidente de la comunidad
-Los artículos enlazados se fundamentan en la normativa existente al tiempo de su publicación-