LPH Artículo 13

Artículo 13. Organos de gobierno de la Comunidad (Modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

a.La Junta de propietarios.

b.El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.

c.El secretario.

d.El administrador.

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.

3. El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de el, en todos los asuntos que la afecten.

4. La existencia de vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del presidente.

Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.

5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la previsión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

El cargo de administrador en su caso, el de secretario y administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

8. Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.


Análisis jurídico-legal

¿Tiene legitimación el Presidente de una Comunidad de Propietarios para demandar, en nombre la la Comunidad, a la vendedora promotora del edificio por defectos constructivos en las viviendas?
Propiedad Horizontal :¿Puede la Comunidad demandar a la promotora por defectos en las viviendas?

¿Está legitimado el Presidente no propietario para actuar en juicio en nombre de la Comunidad?
Propiedad Horizontal: Legitimación de Presidente, no propietario, para actuar en juicio.

Alcance de la legitimación ad causam del Presidente para demandar a un copropietario, por obras en la fachada del edificio, cerramiento de terraza.
Propiedad Horizontal: Legitimación del Presidente para demandar por obras en la fachada.

El Presidente, en nombre de la Comunidad, puede reclamar contra la promotora/constructora por incumplimiento contractual.
Legitimación para pleitos del Presidente de la comunidad

El nombramiento como Presidente de una persona que no es copropietario en esa Comunidad es un acto NULO y no solo anulable
Propiedad Horizontal: ¿Puede ser Presidente de la Comunidad quien no es propietario en esa Comunidad?

El cargo de Presidente de la Comunidad, su elección, funciones y obligatoriedad de su desempeño
PROPIEDAD HORIZONTAL: El Presidente

El Presidente de a Comunidad puede poner un pleito a un vecino sin la previa autorización de la Junta de Propietarios
PROPIEDAD HORIZONTAL: La facultad del Presidente para pleitos

Facultades del Presidente para reclamar por defectos comunes y privativos
¿Puede el Presidente de la Comunidad reclamar todos los defectos constructivos de un edificio en Propiedad Horizontal?

-Los artículos enlazados se fundamentan en la normativa existente al tiempo de su publicación-


Si no se indica lo contrario, el contenido de esta página se ofrece bajo Creative Commons Attribution-ShareAlike 3.0 License