LAU Resolucion del derecho del arrendador

Ley de Arrendamientos Urbanos - España

Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador. (Redacción conforme al Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo.)

1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años o siete años respectivamente, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.

En contratos de duración pactada superior a cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, si, transcurridos los cinco primeros años del mismo, o los primeros siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso, continuará el arrendamiento por la duración pactada.

2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley.

3. Durarán cinco años los arrendamientos de vivienda ajena que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que aparezca como propietario de la finca en el Registro de la Propiedad, o que parezca serlo en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el artículo 9.1, salvo que el referido propietario sea persona jurídica, en cuyo caso durarán siete años.


Análisis jurídico-legal del artículo

Requisitos para arrendar un inmueble hipotecado
La prohibición de arrendar un inmueble hipotecado.

La adjudicación por ejecución hipotecaria de la vivienda arrendada no convierte al inquilino en precarista.
Utilización incorrecta del desahucio por precario

Conviene asegurarse de que quien firma un contrato de alquiler, como casero, tiene derecho a ello.
Inquilino desahuciado por exceso de confianza

La propiedad plena puede, por distintos títulos o causas, estar constituida por usufructo y nuda propiedad en manos de titulares distintos.
Diccionario Jurídico del Alquiler - Usufructo

Es importante leer la escritura de hipoteca y pedir asesoramiento en lo que no se entienda.
¿Puedo alquilar mi piso hipotecado?

Distinción entre embargo, hipoteca, y ejecución de embargo o hipoteca, y sus efectos sobre el inquilino.
¿Qué ocurre si le embargan el piso a mi casero?

Los artículos de arriba hacen referencia a la legislación vigente en la fecha en la que se escribieron.


Si no se indica lo contrario, el contenido de esta página se ofrece bajo Creative Commons Attribution-ShareAlike 3.0 License