Artículo 35. Resolución de pleno derecho. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)
El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.
Análisis jurídico-legal del artículo
¿Constituye subarriendo inconsentido la prestación por un tercero de servicio de masajes, en el local arrendado para peluquería y estética?
El alcance del subarriendo inconsentido de un local de negocio
Ver los preceptos indicados de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y sus comentarios