Ley de Arrendamientos Urbanos - España
Artículo 10. Prórroga del contrato (Redacción conforme la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.)
1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de
terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
2. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.
3. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de esta ley o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento con las limitaciones en la renta que en su caso procedan por aplicación de lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 17 de esta ley, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de esta ley, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad.
4. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
Análisis jurídico-legal del artículo
La diferencia entre las prórrogas de la Ley de arrendamientos urbanos y la tácita reconducción del Código Civil
La tácita reconducción de un alquiler de vivienda
Eficacia de un documento de cancelación de prórroga, acordada con anterioridad.
Vicisitudes de un arrendamiento de vivienda
¿Es válido el pacto de renuncia a la prórroga por parte del inquilino, en un arrendamiento de vivienda?
La obligatoriedad de la prórroga forzosa en el alquiler de viviendas
Para que se produzca la prórroga, forzosa para el arrendador, al término del arriendo, deben cumplirse los requisitos legales.
La prórroga, forzosa para el arrendador, al término del arriendo
¿Debe respetarse el preaviso de treinta días, para dar por terminado un arrendamiento de vivienda, por cumplimiento del plazo pactado?
Juicio de desahucio por terminación del plazo pactado
¿Está obligado al arrendador a devolver el precio de la opción de compra, si el inquilino decide dar por terminado el arrendamiento antes de que se cumpla el plazo de la opción?
Arrendamiento con opción de compra. Devolución de la prima
¿Es procedente la acción posesoria del art. 41 de la Ley Hipotecaria para desalojar a un inquilino que se niega a abandonar la vivienda al término del contrato de arrendamiento?
Tácita reconducción y acción posesoria
Una forma de entender la tácita reconducción conforme a la reforma operada por la por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
Duración de los arrendamientos de vivienda (II): A partir del 6 de junio de 2013
Requisitos a cumplir cuando se quiera dar por terminado un contrato a su vencimiento.
El preaviso en los arrendamientos urbanos
La eficacia en la vía judicial de las notificaciones practicadas por correo electrónico.
Las nuevas tecnologías y los Tribunales
La duración de los alquileres una vez finalizado el plazo pactado y sus prórrogas legales.
La tácita reconducción en los arrendamientos
Los artículos de arriba hacen referencia a la legislación vigente en la fecha en la que se escribieron.