LAU - Plazo mínimo

Ley de Arrendamientos Urbanos - España

Artículo 9. Plazo mínimo (Redacción conforme al Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo.)

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables..


Análisis jurídico-legal del artículo

La invocación de necesidad de la vivienda por el casero no tiene ninguna eficacia en un juicio de desahucio por precario.
Condiciones para que prospere un desahucio por precario

El concepto de esa necesidad, ya prevista en la antigua ley de arrendamientos de 1964, a lo largo del tiempo ha sido interpretado por los tribunales, exigiendo una mayor o menor acreditación de esa necesidad por parte del arrendador.
La necesidad del arrendador, motivo para finalizar un arriendo.

¿Puede el casero negarse al ejercicio de la opción de compra pactada con el inquilino, invocando necesidad de la vivienda arrendada?
Opción de compra, denegación por necesidad

¿Es válido hoy un pacto de prórroga forzosa, de duración ilimitada, a favor del inquilino, en un contrato de arrendamiento de vivienda?
Contrato de alquiler de vivienda, con prórroga ilimitada a favor del inquilino

¿Es válida la renuncia del inquilino a la prórroga, forzosa para el casero, prevista en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos?
La renuncia del inquilino a la prórroga forzosa

Ineficacia de preaviso de denegación de prórroga, por necesidad del arrendador, al no respetarse los plazos legamente exigibles
LAU 1994. El preaviso para la denegación de prórroga por necesidad del arrendador

¿Puede el casero extinguir el arrendamiento antes de que se cumpla el plazo pactado en contrato, si necesita esa vivienda para él?
El concepto de denegación de prórroga por necesidad en la LAU actual

No es recomendable denegar la prórroga al inquilino, por necesidad, y luego no hacer uso de esa necesidad, dejando la vivienda vacía, puede costar 30.285,50 euros.
La denegación de prórroga por necesidad y la obligación de ocupar esa vivienda 3

¿Cuanto tiempo debe ocupar la vivienda el casero que desaloja, deniega la prórroga al inquilino, invocando necesidad de esa vivienda?
La denegación de prórroga del alquiler por necesidad y la obligación de ocupar esa vivienda 2

Si el arrendador deniega la prórroga por necesidad y no ocupa la vivienda en tres meses deberá indemnizar al inquilino desalojado
La denegación de prórroga del alquiler por necesidad y la obligación de ocupar esa vivienda

La renuncia del arrendador a su derecho a denegar al inquilino la prórroga del alquiler, si necesita la vivienda para si o para sus familiares próximos
¿Era renunciable en la LAU1964 el derecho a denegar la prórroga por necesidad del arrendador?

Medidas del casero para garantizar la permanencia del inquilino a partir de 6/6/2013.
¿Qué le puedes pedir al inquilino?

El galimatías actual de la duración de los alquileres, según la fecha de su firma.]
La duración de los arrendamientos urbanos hoy.

Una sugerencia a la hora de redactar un contrato conforme a la última, por ahora, reforma de la LAU.
¿Qué duración debe consignarse en un contrato de alquiler?

La denegación de prórroga por necesidad del arrendador y la obligación de éste de ocupar la vivienda en el plazo de tres meses o indemnizar al inquilino desalojado, salvo fuerza mayor que debe ser acreditada.
La denegación de prórroga por necesidad del arrendador en la LAU/1994

Consideraciones sobre los distintos alquileres en cuanto a su duración
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Los artículos de arriba hacen referencia a la legislación vigente en la fecha en la que se escribieron.


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