LAU - Obras del arrendatario

Ley de Arrendamientos Urbanos - España

Artículo 23. Obras del arrendatario. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)

1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.

Si, a pesar de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.


Análisis jurídico-legal del artículo
La principal cuestión que suele suscitarse a este respecto es determinar si el inquilino está facultado sin autorización para instalar y poner en funcionamiento el aire acondicionado en el inmueble objeto del arriendo, sin incurrir en la resolución del mismo por obras inconsentidas.
Inquilinos y aire acondicionado

No todas las obras realizadas por el arrendatario, sin conocimiento del arrendador, conforman la causa de resolución de alquiler, sino solo aquellas que la norma señala
Arrendamientos urbanos y obras
Arrendamientos urbanos y obras (2)
Desahucio por obras inconsentidas.

¿Cómo debe entregar la vivienda el inquilino?
La pintura en los pisos alquilados
¿Debe el inquilino entregar la vivienda limpia al finalizar el contrato?

Los artículos de arriba hacen referencia a la legislación vigente en la fecha en la que se escribieron.

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