Ley de Arrendamientos Urbanos - España
Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Análisis jurídico-legal del artículo
También el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, prescribía:
Los beneficios que la presente Ley otorga a los inquilinos de viviendas, con o sin muebles, y a los subarrendatarios de las mismas serán irrenunciables, considerándose nula y sin valor ni efecto alguno cualquier estipulación que los contradiga.
Cláusula penal de desistimiento anticipado que incumple lo preceptuado en la ley
Eficacia de una clausula penal de desistimiento, contraria a la ley.
¿Es válido el pacto de renuncia a la prórroga por parte del inquilino, en un arrendamiento de vivienda?
La obligatoriedad de la prórroga forzosa en el alquiler de viviendas
¿Es válida y eficaz una cláusula que imponga al inquilino una indemnización no acorde con la ley, para caso de desistimiento anticipado?
La eficacia de una cláusula penal por desistimiento anticipado del inquilino
La facultad del inquilino para desistir del alquiler concedida por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, está protegida por este artículo
Cómo abandonar un piso en alquiler sin problemas