Ley de Arrendamientos Urbanos - España
Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.
Análisis jurídico-legal del artículo
Un documento administrativo que puede dar lugar a conflictos entre casero e inquilino
La cédula de habitabilidad.
En caso de obras que hagan inhabitable la vivienda, el alquiler no se suspende automaticamente.
La suspensión del alquiler por obras
Los artículos de arriba hacen referencia a la legislación vigente en la fecha en la que se escribieron.