LAU Habitabilidad de la vivienda

Ley de Arrendamientos Urbanos - España

Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda

Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.


Análisis jurídico-legal del artículo

Un documento administrativo que puede dar lugar a conflictos entre casero e inquilino
La cédula de habitabilidad.

En caso de obras que hagan inhabitable la vivienda, el alquiler no se suspende automaticamente.
La suspensión del alquiler por obras

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