Ley de Arrendamientos Urbanos - España
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales. (Redacción conforme a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.)
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.
Análisis jurídico-legal del artículo
Este precepto impone un doble requisito para que el arrendador pueda exigir cuantías adicionales al arrendatario
El pago por el inquilino de conceptos distintos al alquiler
¿Debe pagar el inquilino los gastos de electricidad que se produzcan una vez terminado el contrato de arrendamiento? ¿Debe justificar el casero los cargos que haga a la fianza?
Reclamaciones judiciales del inquilino al término del arriendo
El impago de las cantidades que debe pagar el inquilino, distintas del alquiler, también es causa de desahucio.
Desahucio por no pagar gastos de limpieza
Agua, electricidad y gas en las viviendas arrendadas
Quién paga la luz y el agua en un piso en alquiler
Límite de las obligaciones accesorias del inquilino, distintas del pago del alquiler.
Inquilinos y jardines
Alquiler, seguros y contratos de mantenimiento
Los artículos de arriba hacen referencia a la legislación vigente en la fecha en la que se escribieron.