Ley de Arrendamientos Urbanos - España
Artículo 37. Formalización del arrendamiento.
Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
Análisis jurídico-legal del artículo
No siempre es factible acreditar la existencia de un arrendamiento verbal, cuando en realidad se trata de una situación de precario
Cómo echar a un inquilino sin contrato
Recomendaciones a tener en cuenta por el casero y el inquilino a la hora de formalizar un contrato de arrendamiento
Errores a evitar en los alquileres de vivienda.
Para la validez y eficacia de un alquiler no es precisa su constancia escrita, sin embargo es muy recomendable.
Alquileres verbales
Al examinar un contrato debe distinguirse entre Condiciones Generales y Cláusulas abusivas.
Cláusulas abusivas y condiciones generales
Un vademecum para confeccionar un contrato de arrendamiento con las mayores garantías.
Modelos de contrato de arrendamiento (1)
Modelos de contrato de arrendamiento (2)
Modelos de contrato de arrendamiento (y 3)
Documento que no debe omitirse al finalizar un alquiler.
El finiquito del alquiler
Una discutible innovación del Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas
La seguridad jurídica y los alquileres
La seguridad jurídica y los alquileres (2)
Los artículos de arriba hacen referencia a la legislación vigente en la fecha en la que se escribieron.