LAU DF3 IPC

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Publicación por el Gobierno de los Índices de Precios al Consumo a que se refiere esta Ley.

El Gobierno en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, publicará en el Boletín Oficial del Estado una relación de los Índices de Precios al Consumo desde el año 1954 hasta la entrada en vigor de la misma.

Una vez publicada la relación a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto Nacional de Estadística, al anunciar mensualmente las modificaciones sucesivas del Índice de Precios al Consumo, hará constar también la variación de la proporción con el índice base de 1954.


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