DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Naturaleza de la Ley.
La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.8 de la Constitución
Análisis jurídico-legal del artículo
El artículo 149.1.8 de la Cosntitución española dispone:
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (…) 8: Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.