Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)
1. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
2. El arrendatario estará obligado al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior si así lo exige el arrendador.
Análisis jurídico-legal del artículo
Las obras y gastos de reparación y conservación de la vivienda arrendada suelen ser una fuente de conflictos entre casero e inquilino.
La reparación y conservación del inmueble arrendado
El arrendatario debe notificar al arrendador antes de realizar ese tipo de obras
Obras inconsentidas en una vivienda arrendada