LAU Arrendatarios con minusvalía

Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)

1. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.

2. El arrendatario estará obligado al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior si así lo exige el arrendador.


Análisis jurídico-legal del artículo

Las obras y gastos de reparación y conservación de la vivienda arrendada suelen ser una fuente de conflictos entre casero e inquilino.
La reparación y conservación del inmueble arrendado

El arrendatario debe notificar al arrendador antes de realizar ese tipo de obras
Obras inconsentidas en una vivienda arrendada

Si no se indica lo contrario, el contenido de esta página se ofrece bajo Creative Commons Attribution-ShareAlike 3.0 License