LAU - Arrendamiento de Vivienda

Ley de Arrendamientos Urbanos - España

Artículo 2. Arrendamiento de vivienda

1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.


Análisis jurídico-legal del artículo

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Los artículos de arriba hacen referencia a la legislación vigente en la fecha en la que se escribieron.

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