Condición de arrendamiento de vivienda

Artículo 7. Condición y efectos frente a terceros del arrendamiento de viviendas. (Redacción conforme al Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo.)

1. El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.

2. En todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.


Análisis jurídico-legal del artículo

En la ley de arrendamientos de 1964 (TRLAU1964) se especificaba , art. 4.1: El contrato de inquilinato no perderá su carácter por la circunstancia de que el inquilino, su cónyuge o pariente de uno u otro hasta el tercer grado, que con cualquiera de ellos conviva, ejerza en la vivienda o en sus dependencias una profesión, función pública o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación.
Sin embargo en el art. 62.3 se señalaba: No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos: (…) 3.Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa.

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