CódigoCivil art.1566

Artículo 1566. Tácita recondución

Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.


Análisis jurídico-legal del artículo

Artículo 1.577 CC: El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada diere en un año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos.
El de tierras labrantías, divididas en dos o más hojas, se entiende por tantos años cuantas sean éstas.

Artículo 1.581 CC: Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.

La tácita reconducción en alquiler de vivienda con garaje
LAU 1994. La extinción de un arrendamiento de vivienda con garajes

La diferencia entre tácita reconducción y prórroga legal en los contratos de arrendamiento de vivienda
Alquiler de vivienda: Tácita reconducción >< Prórroga forzosa

Ampliación del concepto de tácita reconducción
Diccionario Jurídico del Alquiler - Tácita reconducción
Un supuesto de tácita reconducción la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos
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