Código Civil Art. 591
Artículo 591. Árboles entre colindantes
No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Análisis jurídico-legal del artículo
Las Comunidades de Propietarios deben respetar esas distancias mínimas para la plantación de setos y árboles.
Plantaciones de árboles entre Comunidades