Código Civil art. 1581

Artículo 1581. Duración de la tácita recondución

Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.


Análisis jurídico-legal del artículo

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