Código Civil art. 1454

Artículo 1454 Las arras o señal
Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.


Análisis jurídico-legal del artículo

No toda entrega de dinero previa a la compra de un inmueble puede considerarse como arras confirmatorias o penitenciales
Arras confirmatorias. Sus requisitos formales.

La fianza no debe entenderse como una cláusula penal indemnizatoria, aplicable en caso de incumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones y tampoco cabe que el arrendatario, durante el arriendo, determine unilateralmente que se dedique su importe al pago de la última mensualidad.
La fianza en los contratos de arrendamientos urbanos

Diferencia entre arras penitenciales que posibilitan el desistimiento y arras confirmatorias, que no facultan para desistir de un contrato
Diferencia entre arras penitenciales que posibilitan el desistimiento y arras confirmatorias

Un supuesto en el que no prospera la alegación de nulidad en la entrega de "paga y señal"
La entrega de "paga y señal" en el traspaso de un negocio

Las arras o señal tan someramente tratadas en el Código Civil, tienen un desarrollo doctrinal y jurisprudencial que conviene conocer antes de entregar o recibir cantidad alguna en concepto de arras o señal, para evitar problemas posteriores.

La importancia de configurar correctamente la entrega de arras o señal.
La interpretación judicial de un contrato de arras penitenciales
Las arras de desistimiento en una compraventa
Las arras o señal en las operaciones inmobiliarias
ARRAS O SEÑAL
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