Ley de Arrendamientos Urbanos - España
Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
Análisis jurídico-legal del artículo
El plazo de preaviso en estos contratos puede ser superior a los treinta días que señala la ley para los arrendamientos de vivienda.
¿Es exigible un preaviso de cuatro meses pactado en contrato, para desistir de un alquiler?
El alquiler de pisos a estudientes se encuadra como alquiler distinto de vivienda con la repercusión fiscal que ello conlleva
El alquiler a estudiantes lleva IVA
El alquiler de garajes, cocheras y aparcamientos está sometido a una legislación específica y peculiar
Garajes, cocheras y aparcamientos
Los contratos son lo que son, no lo que las partes les atribuyen
¿Arrendamiento de local o arrendamiento de negocio?
La forma de involucrar al arrendador en el negocio instalado en un local en alquiler.
Locales en alquiler y venta: Una idea imaginativa
Los artículos de arriba hacen referencia a la legislación vigente en la fecha en la que se escribieron.